Cada vez más personas en Madrid se plantean recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad como vía para liberarse de sus deudas. Sin embargo, es habitual que surjan dudas: ¿podré conservar mi vivienda?, ¿cuánto me costará el proceso?, ¿qué pasará con mis deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
En esta guía resolvemos las cuestiones más habituales para que conozcas cómo funciona este mecanismo en la Comunidad de Madrid.
1. ¿Quién puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Pueden solicitarla todas las personas físicas con residencia en España, tanto particulares como autónomos, que no puedan hacer frente de forma regular a sus obligaciones de pago.
En Madrid es común entre trabajadores asalariados, personas desempleadas, jubilados y autónomos que han acumulado préstamos personales, tarjetas de crédito con intereses abusivos o deudas con la Administración.
2. ¿Es obligatorio vender mi vivienda para acogerme?
No siempre. Desde la reforma introducida por la Ley 16/2022, es posible mantener la vivienda habitual si se cumplen estos requisitos:
- Hipoteca al día.
- Valor de la propiedad dentro de los límites establecidos por la ley.
- Existencia de un plan de pagos viable.
En numerosos casos tramitados en Madrid, los clientes logran conservar su casa, sobre todo si no disponen de otros bienes embargables.
3. ¿Cuál es el coste aproximado del procedimiento?
El precio varía según la complejidad, aunque en Madrid suele situarse entre 2.000 € y 4.000 €, con la opción de fraccionar el pago sin intereses.
No se aplican tasas judiciales y algunos despachos —incluido el nuestro— ofrecen presupuestos cerrados y sin adelantos, facilitando que el proceso pueda iniciarse sin un gran desembolso inicial.
4. ¿Cuánto tarda en resolverse en Madrid?
La duración depende de si hay bienes o ingresos que liquidar:
- 6 a 9 meses en concursos sin masa (sin bienes relevantes).
- 12 a 18 meses si existe liquidación de bienes o se establece un plan de pagos.
Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid suelen tramitar estos procedimientos con bastante agilidad, llegando en muchos casos a resolverse en menos de un año.
5. ¿Dónde se presenta la solicitud?
El expediente se presenta en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
En Madrid capital, están situados en la Calle Capitán Haya, 66. En procedimientos de concurso sin masa o para personas sin actividad económica, puede derivarse al Juzgado de Primera Instancia de la localidad de residencia.
6. ¿Se incluyen las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, aunque con un límite desde la reforma de 2022:
- Hasta 10.000 € exonerables con Hacienda.
- Hasta 10.000 € exonerables con la Seguridad Social.
El exceso puede integrarse en un plan de pagos de hasta cinco años. Esta opción es especialmente beneficiosa para autónomos madrileños que arrastran deudas de su actividad.
7. ¿Quedaré registrado por acogerme a esta ley?
No. Acogerse a este mecanismo no genera antecedentes penales ni administrativos.
En el caso de concursos sin masa, no se publica en boletines oficiales.
Tras obtener la exoneración, es posible solicitar la eliminación inmediata de ficheros de morosos como ASNEF o Experian.
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