En los últimos años, la creación de empresas en España ha cambiado radicalmente gracias a la digitalización. Hoy puedes constituir una sociedad 100% online, sin pisar una notaría, o seguir el método clásico con firma presencial ante notario.
En nuestro despacho de abogados mercantiles hemos acompañado a cientos de emprendedores en ambos procesos y sabemos que la duda es común:
“¿Me conviene montar mi sociedad de forma telemática o ir al notario?”
Aquí tienes una comparativa clara de ventajas y riesgos de cada sistema en 2025.
¿Qué es la constitución telemática?
Es la creación de una sociedad a través de una plataforma digital, donde los trámites se hacen online:
- Reserva de nombre en el Registro Mercantil Central
- Aportación de capital
- Firma de estatutos y escritura digital
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Alta en Hacienda
Dependiendo del tipo de sociedad, se puede firmar incluso con notario por videoconferencia o mediante modelos preaprobados.
¿Qué es la constitución notarial tradicional?
Es el método clásico:
- Los socios acuden a la notaría
- Se firma la escritura de constitución en papel
- El notario envía la documentación al Registro Mercantil
- Se solicita el NIF provisional y luego el definitivo
Es el proceso habitual de toda la vida y sigue siendo el más usado para sociedades con estatutos personalizados.
Ventajas de la constitución telemática
- Rapidez: puedes tener tu sociedad en 3-5 días hábiles.
- Comodidad: todo online, sin desplazamientos.
- Coste reducido: algunos modelos usan aranceles notariales reducidos.
- Ideal para SL express: perfecto si tienes prisa y una estructura simple.
Riesgos de la constitución telemática
- Estatutos genéricos: si no los adaptas, pueden ser un problema a futuro.
- Limitada para sociedades complejas: no sirve para S.A. grandes o pactos de socios sofisticados.
- Dependes de certificados digitales: todos los socios necesitan certificado electrónico o Cl@ve.
- Posibles errores técnicos: retrasos si hay incidencias telemáticas con Hacienda o Registro.
Ventajas de la constitución notarial tradicional
- Personalización total: estatutos a medida desde el inicio.
- Asesoramiento directo del notario y abogados.
- Más segura para sociedades con varios socios o capital alto.
- Permite incluir pactos especiales desde la escritura inicial.
Desventajas de la vía notarial
- Más lenta: suele tardar 7-15 días hábiles.
- Más cara: aranceles completos de notario y registro.
- Necesita presencia física: todos los socios deben acudir.
Comparativa rápida 2025
Factor | Telemática | Notarial tradicional |
---|---|---|
Plazo medio | 3–5 días | 7–15 días |
Coste | Más económico | Algo más alto |
Estatutos | Modelos estándar | Personalizados |
Complejidad admitida | Baja-media | Alta |
Comodidad | 100% online | Presencial |
Seguridad jurídica | Media si no hay asesoría | Alta con abogado/notario |
¿Cuál te conviene?
- Si eres emprendedor solo, SL simple y con prisa: Constitución telemática.
- Si hay varios socios, capital alto o pactos complejos: Notarial tradicional.
- Si buscas rapidez pero con personalización: Telemática + asesoría legal que adapte estatutos.
Experiencia en nuestro despacho
En 2025, el 60% de las sociedades limitadas que constituimos son online, pero siempre personalizamos los estatutos para evitar conflictos futuros.
En cambio, para S.A., pactos de socios avanzados o negocios con varios inversores, recomendamos la vía notarial presencial.
Conclusión
Ambos métodos son legales y válidos. La clave no está en si es telemático o presencial, sino en hacer bien la base legal de tu sociedad desde el principio. Unos estatutos mal hechos o unos trámites incompletos pueden costar mucho más caro después.
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