En los últimos años, la creación de empresas en España ha cambiado radicalmente gracias a la digitalización. Hoy puedes constituir una sociedad 100% online, sin pisar una notaría, o seguir el método clásico con firma presencial ante notario.

En nuestro despacho de abogados mercantiles hemos acompañado a cientos de emprendedores en ambos procesos y sabemos que la duda es común:
“¿Me conviene montar mi sociedad de forma telemática o ir al notario?”

Aquí tienes una comparativa clara de ventajas y riesgos de cada sistema en 2025.

¿Qué es la constitución telemática?

Es la creación de una sociedad a través de una plataforma digital, donde los trámites se hacen online:

Dependiendo del tipo de sociedad, se puede firmar incluso con notario por videoconferencia o mediante modelos preaprobados.

¿Qué es la constitución notarial tradicional?

Es el método clásico:

Es el proceso habitual de toda la vida y sigue siendo el más usado para sociedades con estatutos personalizados.

Ventajas de la constitución telemática

Riesgos de la constitución telemática

Ventajas de la constitución notarial tradicional

Desventajas de la vía notarial

Comparativa rápida 2025

FactorTelemáticaNotarial tradicional
Plazo medio3–5 días7–15 días
CosteMás económicoAlgo más alto
EstatutosModelos estándarPersonalizados
Complejidad admitidaBaja-mediaAlta
Comodidad100% onlinePresencial
Seguridad jurídicaMedia si no hay asesoríaAlta con abogado/notario

¿Cuál te conviene?

Experiencia en nuestro despacho

En 2025, el 60% de las sociedades limitadas que constituimos son online, pero siempre personalizamos los estatutos para evitar conflictos futuros.

En cambio, para S.A., pactos de socios avanzados o negocios con varios inversores, recomendamos la vía notarial presencial.

Conclusión

Ambos métodos son legales y válidos. La clave no está en si es telemático o presencial, sino en hacer bien la base legal de tu sociedad desde el principio. Unos estatutos mal hechos o unos trámites incompletos pueden costar mucho más caro después.

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