Guía práctica de responsabilidad y acciones legales
Cuando alguien me llama al despacho con la frase “mi socio se ha saltado el pacto de socios, ¿y ahora qué?”, normalmente el problema ya viene caliente: hay desconfianza, decisiones unilaterales, operaciones discutibles y, muchas veces, un negocio que empieza a tambalearse.
En este artículo quiero contarte, desde mi experiencia como abogado mercantil que trabaja a diario con pymes, sociedades familiares y start-ups, qué pasa realmente si un socio incumple el pacto de socios, qué responsabilidad tiene, qué acciones legales existen y qué puedes hacer para protegerte si estás viendo que el acuerdo se está rompiendo.
No voy a quedarme solo en la teoría del “pacto parasocial” y los artículos del Código Civil. Vamos a pisar tierra: veremos casos típicos, errores que he visto repetirse una y otra vez y puntos clave que conviene revisar en tu propio pacto de socios.
1. Antes de nada: qué es un pacto de socios y por qué su incumplimiento es tan delicado
Un pacto de socios, también llamado pacto parasocial, es un contrato privado firmado entre todos o algunos socios de una sociedad mercantil para regular “las reglas del juego” internas: cómo se toman decisiones, quién pone qué, cómo se reparte, cómo se entra y cómo se sale.
A diferencia de los estatutos, que se inscriben en el Registro Mercantil y son públicos, el pacto de socios suele quedarse en un documento privado, muchas veces confidencial. Jurídicamente tiene naturaleza contractual: es un contrato entre socios que se rige por el Código Civil (artículo 1091: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”) y por la Ley de Sociedades de Capital, que reconoce expresamente su validez, aunque con matices sobre su oponibilidad frente a la propia sociedad y terceros.
¿Qué implica esto?
- Que el incumplimiento del pacto de socios se trata jurídicamente como un incumplimiento de contrato entre socios.
- Que entra en juego la responsabilidad contractual de los socios que lo han firmado.
- Que, según cómo esté redactado y quién lo haya firmado, puede llegar a afectar también a la sociedad (por ejemplo, acuerdos sociales contrarios al pacto que pueden ser impugnados).
En la práctica, un buen pacto de socios suele regular, entre otras cosas:
- Transmisión de participaciones o acciones (entrada y salida de socios, derechos de arrastre y acompañamiento, derecho de adquisición preferente).
- Composición y funcionamiento del órgano de administración.
- Mayorías reforzadas para determinadas decisiones clave.
- Obligaciones de dedicación, permanencia y no competencia de los socios.
- Política de dividendos y financiación.
- Mecanismos de salida en caso de conflicto, bloqueo o incumplimiento (good leaver / bad leaver, opciones de compra, cláusulas penales, etc.).
Cuando uno de los socios incumple el pacto, no hablamos solo de “un papel”, hablamos de alterar esas reglas internas que sostienen la convivencia societaria. Y ahí es cuando empiezan los problemas serios.
2. Tipos de incumplimiento del pacto de socios: activo, por omisión, leve y grave
En la práctica, no todos los incumplimientos se viven igual ni tienen las mismas consecuencias. Suelo distinguir, al analizar la responsabilidad de los socios, varios tipos de incumplimiento:
2.1. Incumplimiento activo
Es cuando el socio hace algo en contra de lo que el pacto de socios le obliga. Por ejemplo:
- Vota en la junta justo al revés de lo que se comprometió a votar en el pacto.
- Vende participaciones incumpliendo el régimen pactado (por ejemplo, no respeta un derecho de adquisición preferente o se salta una cláusula de drag along/tag along).
- Firma contratos con competidores vulnerando una cláusula de no competencia.
En estos casos, el comportamiento es activo: el socio “mueve ficha” contra el pacto.
2.2. Incumplimiento por omisión
También muy habitual: el socio no hace lo que se comprometió a hacer. Por ejemplo:
- No realiza una aportación económica pactada (ampliaciones, préstamos de socios, etc.).
- No dedica las horas de trabajo mínimas que recogía el pacto (típico en start-ups tecnológicas).
- No informa a los demás socios de cuestiones relevantes cuando el pacto establecía un deber reforzado de información.
Aquí el daño viene de la inacción.
2.3. Incumplimiento leve vs grave
En casi todos los asuntos que he llevado, una de las primeras discusiones es si el incumplimiento es “suficientemente grave” como para activar las medidas más duras: resolución del pacto, exclusión de socios, opciones de compra forzosa, etc.
- Hablamos de incumplimiento leve cuando la consecuencia es limitada, puntual y reparable.
- Hablamos de incumplimiento grave o esencial cuando afecta al corazón del equilibrio entre socios: reparto de poder, estructura accionarial, viabilidad del negocio, confidencialidad, no competencia, etc.
En última instancia, si hay conflicto, será un juez o un árbitro quien interprete la gravedad del incumplimiento. Pero el propio pacto de socios puede y debe ayudar, definiendo qué se considera incumplimiento grave y qué consecuencias automáticas se activan.
3. ¿Quién responde? Responsabilidad de los socios y de la sociedad
Esta es una de las dudas más frecuentes:
“¿Puedo reclamar a la sociedad o solo al socio que ha incumplido el pacto?”
Depende de quién ha firmado el pacto de socios y de cómo esté redactado.
3.1. Responsabilidad de los socios incumplidores
Regla general: el pacto de socios vincula solo a quienes lo han firmado. Por tanto:
- Si el pacto está firmado por tres socios de cinco, solo esos tres quedan obligados.
- La responsabilidad por el incumplimiento recae sobre el socio o socios incumplidores respecto de los demás firmantes.
En términos jurídicos, estamos ante responsabilidad contractual entre socios: se pueden reclamar daños y perjuicios, exigir el cumplimiento o, en su caso, la resolución del pacto.
3.2. ¿Puede responder la sociedad?
Aquí entra la parte más técnica que conviene explicar bien al cliente:
- Si el pacto no ha sido firmado por la sociedad (por su representante), en principio no se le puede exigir responsabilidad directa por incumplirlo.
- Si el pacto sí ha sido firmado por la sociedad, o si ha sido firmado por todos los socios, parte de la doctrina y la jurisprudencia admite que el pacto sea también oponible frente a la sociedad. En ese caso, ciertos acuerdos sociales contrarios al pacto podrían ser impugnados.
En mi experiencia, cuando todos los socios han firmado el pacto y este está bien pensado, no es raro que los tribunales lo tengan en cuenta a la hora de valorar la validez de acuerdos sociales, especialmente si se han vulnerado mayorías reforzadas o limitaciones a la entrada de nuevos socios.
4. Consecuencias prácticas del incumplimiento: más allá de la teoría
Más allá de la terminología jurídica, lo que suele ocurrir en la práctica cuando uno de los socios incumple el pacto es lo siguiente:
- Se rompe la confianza. El resto empieza a sospechar de cualquier decisión.
- Se bloquean decisiones clave: ampliaciones, nombramiento de administradores, financiación, ventas.
- Se polariza el equipo: “los de un lado” y “los del otro”.
- El negocio se resiente: se pierde foco en el cliente y se gasta energía en el conflicto interno.
Desde el punto de vista jurídico, las consecuencias más importantes del incumplimiento de un pacto de socios son:
- Aparición de responsabilidad de los socios incumplidores.
- Nacimiento del derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios.
- Posible ejecución de una cláusula penal (si se incluyó).
- Posible impugnación de acuerdos sociales adoptados vulnerando el pacto.
- Eventual resolución del pacto de socios y activación de mecanismos de salida o de recompra de participaciones.
En más de un asunto hemos visto que un conflicto mal gestionado en esta fase “revienta” negocios perfectamente viables económicamente. Por eso siempre insisto en que la estrategia jurídica y la estrategia empresarial tienen que ir de la mano.
5. Acciones legales frente al incumplimiento del pacto de socios
Vamos al núcleo duro: ¿qué acciones legales tienes si un socio incumple el pacto de socios? Las principales, basadas en el Código Civil y en la práctica, son estas:
5.1. Acción de indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 CC)
Es la acción clásica de responsabilidad contractual:
- Sirve para reclamar una compensación económica por los daños causados por el socio incumplidor.
- Exige probar tres cosas: el incumplimiento, el daño y el nexo de causalidad entre ambos.
En la práctica, lo más complicado suele ser cuantificar el daño: por ejemplo, ¿cuánto vale una oportunidad de inversión perdida por un voto contrario a lo pactado? ¿O la pérdida de un cliente importante por la actuación de un socio que incumple la no competencia?
Por eso, muchos pactos de socios bien redactados incluyen una cláusula penal:
- Se fija de antemano una cantidad (o una fórmula) a pagar por el socio incumplidor si vulnera una obligación concreta.
- De esta forma se evitan discusiones futuras sobre la cuantía de los daños.
En algunos casos que he llevado, la existencia de una cláusula penal clara nos ha permitido cerrar acuerdos extrajudiciales rápidos, precisamente porque el socio incumplidor sabía desde el principio “a qué se exponía”.
5.2. Acción de cumplimiento del pacto
Otra opción es exigir judicialmente que se cumpla lo que se pactó. Por ejemplo:
- Obligar al socio a votar de determinada manera en una junta futura.
- Obligarle a vender sus participaciones al precio y en las condiciones pactadas.
- Obligarle a realizar una aportación económica pendiente.
Aquí el objetivo no es tanto la indemnización, sino reconducir la situación al escenario que se pactó.
En la práctica, tiene sentido cuando todavía se confía en la viabilidad del proyecto y el conflicto no ha roto completamente la relación entre socios.
5.3. Acción de remoción
La llamada “acción de remoción” busca eliminar los efectos del incumplimiento. Por ejemplo:
- Anular o dejar sin efecto un acuerdo social adoptado gracias al voto de un socio que ha votado en contra de lo pactado.
- Dejar sin efecto una transmisión de participaciones realizada vulnerando el régimen pactado.
Es una acción muy potente en teoría, pero en la práctica se topa con dos dificultades:
- La lentitud de los procedimientos judiciales, que a veces choca con la rapidez de la vida societaria.
- La posible existencia de terceros de buena fe (por ejemplo, un inversor que ha entrado sin conocer el pacto).
Aun así, conviene tenerla en mente y valorar su viabilidad en cada caso concreto.
5.4. Acción de resolución del pacto de socios
Cuando el incumplimiento es grave y la confianza está rota, entra en juego la acción de resolución:
- Permite pedir que se dé por terminado el pacto de socios respecto del socio incumplidor (o en su conjunto).
- Suele ir acompañada de reclamación de daños y perjuicios.
En la práctica profesional, esta acción se combina casi siempre con mecanismos de “salida” previstos en el propio pacto:
- Opciones de compra obligatoria de las participaciones del socio incumplidor a un precio determinado (a veces con descuento si se le considera “bad leaver”).
- Reducción o pérdida de determinados derechos económicos o políticos.
Desde el punto de vista de negocio, muchas veces la mejor solución no es “que todos se vayan”, sino reordenar el cap table y que quien ha incumplido salga en condiciones que permitan seguir adelante con el proyecto.
5.5. Arbitraje, mediación y vías extrajudiciales
Cada vez es más habitual que los pactos de socios incluyan cláusulas de resolución de conflictos mediante arbitraje o mediación:
- Se evita ir directamente a los juzgados.
- Se busca un foro especializado, más rápido y confidencial.
- En arbitraje, la decisión del árbitro (laudo) tiene fuerza ejecutiva.
En más de un conflicto grave entre socios que he llevado, una buena mediación (con un mediador que entienda de empresas) ha permitido salvar no solo la relación, sino el propio negocio. No siempre es posible, pero merece la pena intentarlo antes de quemar todos los puentes.
6. Start-ups, pymes familiares y empresas con inversores: el contexto importa
No es lo mismo el incumplimiento del pacto de socios en una pequeña sociedad familiar que en una start-up con fondos de inversión. Te resumo lo que suelo ver:
6.1. En start-ups
- El pacto de socios suele ser muy completo, con muchas cláusulas de inversión, vesting, good/bad leaver, etc.
- Los conflictos más típicos:
- Fundador que deja de trabajar pero quiere mantener las mismas participaciones.
- Socio clave que incumple la no competencia y se va a un competidor.
- Incumplimiento de hitos pactados con el inversor (facturación, métricas, etc.).
En estos casos el incumplimiento de pacto de socios puede tener impacto directo en nuevas rondas de financiación y en la valoración de la empresa.
6.2. En pymes familiares
Aquí el pacto de socios muchas veces se confunde con “acuerdos de familia” y el contenido suele ser más sencillo: quién manda, cómo se entra, cómo se sale y cómo se reparten beneficios.
Los conflictos que más he visto en este entorno:
- Socio familiar que saca dinero de la empresa o utiliza recursos de la sociedad para fines personales.
- Negativa a repartir dividendos pese a lo pactado.
- Bloqueo en decisiones clave (venta, relevo generacional, etc.).
En estos casos, el componente emocional pesa mucho y la gestión del conflicto exige mezclar derecho societario, psicología familiar y bastante mano izquierda.
6.3. Empresas con inversores financieros
Cuando entran fondos o inversores profesionales, el pacto de socios suele estar mucho más trabajado y el incumplimiento tiene consecuencias muy tasadas:
- Cláusulas penales claras.
- Derechos de arrastre y acompañamiento muy definidos.
- Mecanismos de salida forzada de socios que perjudiquen el valor de la compañía.
Aquí es donde se ve claramente que un pacto de socios bien diseñado puede ser la diferencia entre un conflicto controlado y un desastre societario.
7. Cómo suelo abordar, en la práctica, un incumplimiento de pacto de socios
Para que veas cómo aterrizo esto en el día a día, te resumo el enfoque que sigo cuando un cliente me llama diciendo “mi socio está incumpliendo el pacto de socios”.
- Revisión exhaustiva del pacto de socios
- ¿Quién lo ha firmado?
- ¿Hay cláusula penal?
- ¿Qué dice exactamente sobre la conducta que se está produciendo?
- ¿Hay prevista salida de socios, opciones de compra, mayorías reforzadas?
- Análisis de hechos y pruebas
- Correos, WhatsApp, actas de junta, contratos, movimientos societarios.
- ¿Qué se ha incumplido exactamente y desde cuándo?
- ¿Qué daño real se ha producido o se puede producir?
- Evaluación de la estrategia
- ¿Tiene sentido exigir cumplimiento y reconducir la relación?
- ¿O estamos ya en un escenario de salida del socio incumplidor?
- ¿Es preferible mediación/arbitraje o ir directamente a pleito?
- Plan de actuación
- Carta de requerimiento bien construida, citando el pacto, los artículos aplicables del Código Civil y las consecuencias.
- Negociación con propuestas concretas: cumplimiento, compensación, salida ordenada.
- Solo si es necesario, demanda judicial o arbitraje.
Mi objetivo siempre es el mismo: proteger el negocio y la posición de mi cliente minimizando el coste económico y emocional del conflicto. Y, para eso, el pacto de socios es la brújula.
8. Cómo prevenir el incumplimiento: diseñar bien el pacto de socios
La mejor forma de gestionar el incumplimiento del pacto de socios es, sinceramente, haberlo previsto bien desde el principio. Algunas claves que recomiendo incluir (o revisar si ya tenéis un pacto firmado):
- Definir claramente las obligaciones de cada socio
- Aportaciones dinerarias y no dinerarias.
- Dedicación mínima y funciones concretas.
- Obligaciones de no competencia, confidencialidad y lealtad.
- Regular las mayorías reforzadas
- Qué decisiones requieren unanimidad.
- Qué decisiones pueden tomarse por mayoría cualificada.
- Cómo se deshace un bloqueo.
- Cláusulas de salida y entrada de socios
- Régimen de transmisión de participaciones.
- Derechos de adquisición preferente, tag along y drag along.
- Situaciones de good leaver / bad leaver y sus consecuencias económicas.
- Cláusula penal bien pensada
- Cuantía razonable pero disuasoria.
- Ligada a obligaciones clave (no competencia, confidencialidad, permanencia, transmisión de participaciones, etc.).
- Mecanismos de resolución de conflictos
- Mediación previa obligatoria antes del pleito.
- Arbitraje especializado (por ejemplo, en derecho societario y mercantil).
- Relación entre pacto de socios y estatutos
- Evitar contradicciones.
- Valorar si parte del contenido del pacto debe elevarse a estatutos (para reforzar su eficacia frente a terceros y a la propia sociedad).
Cuando reviso pactos ya firmados, una de las cosas que más me encuentro son documentos genéricos, copiados de plantillas, que no encajan bien con la realidad del negocio ni con las personas que hay detrás. Eso es caldo de cultivo perfecto para el incumplimiento.
9. Preguntas frecuentes rápidas sobre el incumplimiento del pacto de socios
Para cerrar, te dejo algunas preguntas que me hacen casi siempre:
¿Siempre que hay incumplimiento puedo echar al socio?
No necesariamente. Depende de lo que el pacto haya previsto como consecuencia y de la gravedad del incumplimiento. Expulsar a un socio o forzarle la venta de sus participaciones exige una base contractual muy bien redactada y, si no, puede ser fuente de nuevos conflictos.
¿Puedo reclamar a la sociedad aunque no haya firmado el pacto?
En principio, no. Solo si el pacto ha sido firmado por todos los socios y se acredita que la sociedad ha adoptado acuerdos contrarios a lo pactado podría plantearse la impugnación de esos acuerdos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende del tipo de acción (damnum emergens, lucro cesante, etc.) y de cómo se encaje jurídicamente, pero la guía de Wonder.Legal toma como referencia un año para la reclamación de daños y cinco años para otras acciones contractuales desde que se conoce el incumplimiento.
En todo caso, conviene analizarlo caso por caso, porque los plazos de prescripción pueden variar con las reformas legales y la jurisprudencia.
¿Merece la pena ir a pleito por incumplimiento de pacto de socios?
Depende de lo que esté en juego. Si hablamos del control de la empresa, de una operación relevante o de un daño económico grande, sí suele tener sentido. Si el conflicto es menor, muchas veces compensa más un buen acuerdo que un pleito largo.
10. Conclusión: el pacto de socios no es un “papel más”, es el contrato que sostiene vuestra relación
Si has llegado hasta aquí es probable que te preocupe un incumplimiento de pacto de socios que ya está ocurriendo o que temes que vaya a producirse.
El mensaje que siempre intento trasladar a mis clientes es doble:
- No minimices el problema: cuando un socio rompe el pacto, está rompiendo la confianza y la base contractual de la relación. Hay que actuar con rapidez y con una estrategia clara.
- No sobrerreacciones sin analizar el caso: no todo incumplimiento exige “guerra total”. A veces se puede reconducir; otras, la solución pasa por una salida ordenada del socio incumplidor.
Un buen análisis del pacto, una valoración realista de la responsabilidad de los socios y el uso inteligente de las acciones legales disponibles son clave para que el conflicto no acabe con el negocio.