Guía Completa de la Ley de la Segunda Oportunidad para Autónomos y Particulares
Si vives en Madrid y tienes deudas con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, probablemente pienses que son “imposibles” de eliminar. Durante años, este fue uno de los grandes miedos de autónomos, empresarios y particulares: las deudas públicas parecían intocables.
Pero desde la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad en 2022 (Ley 16/2022), las reglas han cambiado y ahora es posible cancelar hasta 20.000 € de deudas públicas de forma legal y definitiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En esta guía de vivesindeudas.online, te explicamos de forma clara, actualizada y práctica cómo funciona este proceso en 2025, qué límites existen, cuáles son los pasos legales y qué errores debes evitar para que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social no vuelvan a reclamarte esas deudas.
¿Qué dice la Ley sobre las deudas públicas?
Hasta hace pocos años, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran prácticamente inmunes a la cancelación en procedimientos concursales. El deudor podía conseguir la exoneración de préstamos bancarios, tarjetas de crédito o proveedores, pero las obligaciones con la Administración seguían vivas.
Esto cambió con la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal, introduciendo un límite de exoneración automática para deudas públicas:
- Hasta 10.000 € con Hacienda (AEAT).
- Hasta 10.000 € con Seguridad Social (TGSS).
El importe que supere esos límites no desaparece automáticamente, pero puede incluirse en un plan de pagos judicial de hasta 5 años, siempre que el deudor opte por la modalidad de segunda oportunidad sin liquidación de bienes.
💡 Ejemplo: Si debes 15.000 € a Hacienda y 8.000 € a la Seguridad Social:
- Se cancelarán automáticamente 10.000 € de Hacienda y los 8.000 € de Seguridad Social.
- Los 5.000 € restantes de Hacienda se podrán pagar a plazos.
Requisitos para cancelar deudas públicas en Madrid
Para que un juez en Madrid apruebe la cancelación parcial de tus deudas con organismos públicos, debes cumplir los requisitos generales de la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Estar en situación de insolvencia
- No poder atender regularmente tus pagos.
- Tener ingresos insuficientes para cubrir todas tus deudas.
- Buena fe
- No haber ocultado bienes o ingresos.
- No haber generado deudas de forma fraudulenta.
- No tener antecedentes penales
- Especialmente por delitos contra Hacienda o Seguridad Social en los últimos 10 años.
- No haberte acogido recientemente a la Ley
- Si fue con liquidación de bienes: esperar 5 años.
- Si fue con plan de pagos: esperar 2 años.
- Residencia en España, concretamente en Madrid o la Comunidad de Madrid.
Deudas con Hacienda que sí se pueden cancelar
Dentro del límite de 10.000 €, podrás exonerar:
- Deudas de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- IVA de autónomos (si no proviene de retenciones no ingresadas).
- Recargos e intereses de demora.
- Multas y sanciones fiscales menores.
- Deudas por actas de inspección, siempre que no sean por fraude grave.
❌ No se cancelan de forma automática:
- Retenciones de IRPF no ingresadas.
- Infracciones tributarias graves.
- Delitos fiscales (importe superior a 120.000 €).
Deudas con la Seguridad Social que se pueden cancelar
Hasta el límite de 10.000 € podrás exonerar:
- Cuotas de autónomos impagadas.
- Recargos por retrasos.
- Deudas por liquidaciones complementarias.
- Multas administrativas leves.
❌ No se cancelan:
- Sanciones por fraude laboral.
- Cuotas impuestas por actuaciones dolosas.
Procedimiento en Madrid paso a paso
En la Comunidad de Madrid, el trámite se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil. El proceso general es el siguiente:
- Reunión con el abogado
- Análisis de tu situación y viabilidad del caso.
- Recopilación de documentación (certificados de deuda, historial de pagos, etc.).
- Preparación del expediente
- El abogado redacta la solicitud de exoneración y adjunta todas las pruebas.
- Presentación en el juzgado
- El juez admite a trámite y solicita informes a Hacienda y Seguridad Social.
- Resolución judicial
- Se dicta Auto de Exoneración, fijando qué deudas se cancelan automáticamente y cuáles entran en plan de pagos.
- Cancelación efectiva
- Salida de registros de morosos como ASNEF o RAI.
¿Cuánto tarda el proceso en Madrid?
Los plazos medios son:
- Procedimientos sin masa (sin bienes que liquidar): 6 a 10 meses.
- Procedimientos con plan de pagos: 12 a 18 meses.
En juzgados con carga alta de trabajo, puede alargarse, pero una gestión especializada reduce tiempos.
Si debes más de 10.000 €
Puedes acogerte igualmente:
- Primeros 10.000 € → cancelación automática.
- Resto → plan de pagos de 3 a 5 años.
Si cumples el plan, podrás pedir la exoneración total.
Caso especial: autónomos en activo
Si sigues dado de alta como autónomo, sí puedes acogerte, pero hay que valorar si mantener el alta o hacer baja temporal para evitar generar nuevas deudas.
En vivesindeudas.online hemos ayudado a muchos autónomos madrileños a combinar exoneración parcial y reorganización de negocio para evitar recaídas.
Errores que debes evitar
- Presentar la solicitud sin abogado especialista.
- No aportar toda la documentación.
- Ocultar bienes o ingresos.
- No calcular correctamente las deudas que entran en el límite.
Conclusión y llamada a la acción
En 2025, sí es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en Madrid gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si eres autónomo o particular, no dejes que el miedo a las deudas públicas te paralice: existen soluciones legales y efectivas.
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